Violencia contra las mujeres: el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) precisa las condiciones para acogerse a la protección internacional

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece el estatuto de refugiado para los casos de persecución de los nacionales de países terceros por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

El Tribunal de Justicia señala que las mujeres podrán acogerse al estatuto de refugiado si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, reconociendo la violencia contra las mujeres como una forma de persecución.

La Directiva relativa a la protección internacional establece las condiciones para la concesión, por un lado, del estatuto de refugiado y, por otro, de la protección subsidiaria de que pueden disfrutar los nacionales de países terceros.

Enlace Comunicado de Prensa TJUE, Luxemburgo 16/01/2024

Enlace Sentencia TJUE

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