La Plataforma del Tercer Sector de Extremadura celebra la aprobación de la reforma del Artículo 49 de la Constitución

La Plataforma del Tercer Sector de Extremadura celebra la primera reforma social de la Constitución, ya que no sólo establece la sustitución del término «disminuidos» por la expresión «personas con discapacidad«, sino que también promueve un reconocimiento centrado en los derechos humanos de las personas con discapacidad.

El Artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:

  1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
  2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Orden del Día Congrerso de los Diputados 18/12/2024

Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, número 56-1, de 12 de enero de 2024.

Enlace Congreso de los Diputados (Sesión Plenaria 18/01/2024)