Aprobada la reforma de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal

16 de septiembre de 2026.- El Pleno del Congreso ha aprobado la Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española

La norma modifica la ley de derechos de las personas con discapacidad y la ley de dependencia para adecuarlas al texto del artículo 49 de la Constitución, reformado en 2024, e incorporar “medidas de extensión de derechos y de refuerzo de los apoyos a la participación comunitaria de las personas con discapacidad.”  

Entre las modificaciones que plantea la iniciativa se encuentran: la promoción y protección reforzadas de los derechos de las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad; la determinación de un plazo específico para la resolución y notificación de los procedimientos sancionadores en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal que hasta ahora se regían por plazos genéricos establecidos por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común; y la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la inteligencia artificial. 

Teleasistencia  

Entre las modificaciones que se plantean se encuentra “el reconocimiento del servicio de teleasistencia como derecho subjetivo para todas las personas en situación de dependencia”.  

Su reconceptualización para orientarlo a una atención y apoyo continuos, personalizado y adaptado a las circunstancias, voluntad, deseos y preferencias de la persona en situación de dependencia, en coherencia con el contenido del Acuerdo, de 28 de junio de 2022, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante Consejo Territorial), sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 

Protección de las mujeres y niñas con discapacidad 

Además, este texto incorpora de manera expresa la perspectiva de género y la perspectiva interseccional como principio rector de las políticas de dependencia.  

En este sentido, el proyecto de ley incorpora un nuevo artículo relativo a la promoción y protección reforzadas de los derechos de las mujeres y de las niñas y niños con discapacidad.  En él, se refuerza la protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres mediante “la garantía de mecanismos accesibles y especializados de atención, denuncia y protección. Asimismo, promoverán su autonomía personal y el desarrollo de un proyecto de vida independiente acorde con su edad y circunstancias”.  

También se incorpora un apartado 6 que dicta que las personas con discapacidad víctimas de violencia contra las mujeres “serán titulares del derecho a recbiri apoyos adecuados para garantizar su seguridad, autonomía personal y plena participación en la sociedad”. Para ello, tendrán acceso prioritario a la asistencia personal suficiente y necesarias, plena accesibilidad de los servicios de atención a la violencia de género y medidas específicas de prevención, detección y actuación en entornos institucionalizados, entre otros.  

Salud mental 

La norma también incluye medidas en materia de salud mental: así, “todas las intervenciones sanitarias y asistenciales en el ámbito de la salud mental deberán basarse en el consentimiento libre e informado de la persona”.  

Además, se detalla que la atención, el tratamiento y la orientación psicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso interdisciplinar habilitador o rehabilitador e irán encaminadas a “lograr de la persona con discapacidad su bienestar, la máxima autonomía y el pleno desarrollo de su personalidad, así como el apoyo a su entorno familiar más inmediato”. 

Asimismo, el texto limita los internamientos involuntarios por razón de discapacidad a supuestos de urgencia vital y establece que las intervenciones sanitarias deberán basarse en el consentimiento libre e informado de la persona. 

Viviendas accesibles  

El texto también destaca a través de su Capítulo V, relativo al derecho a la Accesibilidad Universal, que se reserva un mínimo de un 4% de viviendas con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el respeto al criterio de accesibilidad universal y el acceso y desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad con el objetivo de facilitar la desinstitucionalización y la vida independiente.  

Por otro lado, este proyecto de ley también modifica, en su disposición final primera, el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, relativo a las obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal en las comunidades de propietarios, incorporando nuevas medidas para facilitar su ejecución y garantizar su cumplimiento.  

Asimismo, también añade a la mencionada ley una disposición adicional tercera para establecer que la Administración General del Estado y el resto de Administraciones públicas “habilitarán en sus presupuestos créditos suficientes destinados a sufragar programas de ayudas y subvenciones públicas para la reforma, rehabilitación y acondicionamiento de edificios de viviendas en materia de accesibilidad universal sometidos a esta ley.” 

Persona experta facilitadora procesal  

Durante su paso por comisión, se aprobó una enmienda transaccional que introduce una disposición adicional nueva relativa a los requisitos y las funciones de la persona experta facilitadora procesal cuyo cometido será “apoyar a la persona con discapacidad para que esta comprenda y tome decisiones informadas, asegurándose de que todo el proceso judicial se explique adecuadamente a través de un lenguaje comprensible y fácil, y de que se proporcionen los ajustes y los apoyos de todo tipo adecuados”. 

Entre sus funciones, destaca la identificación de las necesidades de apoyo de la persona con discapacidad relacionadas con la comprensión, comunicación e interacción con el entorno del acto o actos procesales en los que deba participar”. 

También deberá, en su caso, explicar de forma comprensible a la autoridad judicial, a las partes intervinientes y a la propia persona con discapacidad el contenido de los ajustes. 

Tramitación parlamentaria 

La proposición de ley, iniciativa del Gobierno, fue publicado en julio de 2025 y calificado por la Mesa de la Cámara en noviembre del mismo año. Una vez rechazadas las enmiendas de devolución en el debate de totalidad, la Ponencia elaboró un informe que la Comisión de Consumo y Derechos Sociales dictaminó el pasado 9 de julio con la inclusión de enmiendas.   

La Comisión de Consumo y Derechos Sociales solicitó el pasado 12 de febrero la avocación del proyecto de ley en sesión plenaria. La solicitud de avocación obliga a remitir el texto al Pleno donde necesita una mayoría simple para ser aprobada. Al haber alcanzado dicha mayoría, se remitió al Senado para continuar su tramitación parlamentaria. Como la Cámara Alta modificó la norma con la inclusión de cincuenta y ocho enmiendas, el texto regresó al Congreso para un último debate en Pleno. 

La norma, tras la aprobación en el Congreso de las enmiendas del Senado mencionadas, queda lista para su publicación en el BOE y su entrada en vigor.

Más información en https://www.congreso.es/