El DOE publica la Resolución de 5 de agosto, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma 2025 (22/08/2025)

Objeto y bases reguladoras:

  1. El objeto es realizar la convocatoria pública, correspondiente al año 2025, de las subvenciones para financiar programas de interés general para atender fines de interés social con
    cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de los Impuestos sobre la Renta de las Personas
    Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  2. Se subvencionarán, con cargo a la presente convocatoria, los programas de interés general
    para atender fines de interés social dirigidos a la intervención social, relacionados en el
    anexo I de la presente resolución de convocatoria, que sean gestionados por las entidades
    del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, la Cruz Roja Española, así como las contempladas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción
    Social, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto 142/2024,
    de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para
    la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con
    cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas
    Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se
    aprueba la primera convocatoria.

Programas de interés general y periodo de ejecución:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, se consideran programas de interés general para atender fines de interés social,
    los dirigidos a la intervención social de las personas en situación de pobreza y exclusión
    social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad competencia de
    la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo su promoción individual y colectiva
    y el ejercicio de derechos en igualdad.
  2. Los programas de interés general deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberán ejecutarse entre el 1 de enero de
    2026 y el 31 de diciembre del 2026, ambos incluidos. Las entidades solicitantes deberán
    tener en cuenta el citado período de ejecución en la solicitud del programa respecto a su
    fecha de inicio y finalización.

Créditos presupuestarios y financiación:

  1. Para el cumplimiento del objeto de esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de nueve millones setecientos cuarenta y ocho mil, ciento ochenta y tres euros con
    sesenta céntimos de euro (9.748.183,60€), con cargo a la aplicación presupuestaria
    110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098, proyecto de gasto denominado “Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7% IRPF y sobre sociedades, de la
    Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
    Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2025
  2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 142/2024,
    de 12 de noviembre, la citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía
    inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una
    generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de
    resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
  3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder para la financiación de un programa
    se determinará en función de la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 14 del citado Decreto
    142/2024, de 12 de noviembre, la cuantía solicitada por la entidad para la financiación
    del programa y el crédito total disponible en la convocatoria, conforme al artículo 15.3 del
    referido Decreto 142/2024.
  4. La cuantía individualiza máxima a conceder para la financiación de un programa será del
    del 2,5 % de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de
    subvención a conceder a una misma entidad será del 5,5 % de los créditos disponibles en
    la convocatoria.

Más información. Enlace DOE 22/08/2025